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Impuesto temporal de solidaridad: cómo afectará a las grandes fortunas
El pasado mes de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de la Ley mediante la que se crea el impuesto temporal de solidaridad a grandes fortunas (ITSGF). Tras este anuncio, no son pocas las dudas que han surgido al respecto: ¿A quién afectará? ¿Durante cuánto tiempo estará vigente? ¿Cuál es el objetivo de esta tasa? En este post, respondemos a las principales cuestiones al respecto.
El impuesto temporal de solidaridad a grandes fortunas forma parte de un conjunto de medidas que, según ha explicado el Ejecutivo, tratan de paliar y controlar los efectos económicos negativos provocados por la subida de la inflación y la inestabilidad del mercado energético. Sin embargo, ha suscitado numerosas dudas entre las empresas y los autónomos que tienen un nivel más alto de beneficios. Con el objetivo de entender la naturaleza del ITSGF, te contamos en este artículo qué es, cómo se calcula y cuáles son todas las implicaciones fiscales que tiene para las grandes fortunas.
El nuevo impuesto de solidaridad o ITSGF: ¿Qué es?
Lo primero que debemos hacer es entender qué significa el impuesto de solidaridad y cuál es la motivación para crearlo. Tal y como se especifica en el Boletín Oficial del Estado, se trata de un impuesto directo, de naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio de aquellas personas físicas cuyos beneficios superen los 3.000.000 euros Por tanto, para evitar que se produzca una doble imposición en los casos de las personas que tengan que pagar ambos impuestos, será posible deducir del ITSGF el importe que resulte a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio según se aplique en cada comunidad. Una de las principales dudas que genera la aplicación de este impuesto es, precisamente, la interferencia con las competencias transferidas a las comunidades, entre las que se encuentra el Impuesto de Patrimonio, y con el que algunos expertos no ven grandes diferencias. Es decir, para entenderlo, la aprobación del ITSGF supondría que aquellas personas que vivan en comunidades donde el Impuesto de Patrimonio esté exento al 100%, tendrán que hacer frente igualmente al ITSGF, de ámbito nacional.
¿Por qué se ha creado un Impuesto a las grandes fortunas?
Según explican fuentes gubernamentales, la creación del ITSGF es una medida que se toma con el objetivo de frenar el alza de la inflación y, por tanto, la subida de los precios en el mercado. De esta forma, se busca conseguir que las personas que tienen unos beneficios más elevados realicen un esfuerzo fiscal mayor porque pueden hacerlo, ayudando con ello a paliar las consecuencias económicas derivadas de la crisis global que vivimos.
El impuesto de solidaridad es temporal, ¿a qué se debe?
Otro de los aspectos que conviene tener en cuenta es que el impuesto de solidaridad es de carácter temporal, pues está sujeto al escenario extraordinario de alta inflación y elevados precios en el que estamos actualmente. De hecho, según reza la propia ley, el impuesto permanecerá vigente para aplicarse durante los dos primeros ejercicios en los que se devengue desde la fecha de entrada en vigor. Al final del periodo de vigencia, y gracias a la cláusula de revisión que contempla, se podrá valorar los resultados y proponer la posibilidad de que se mantenga o se suprima.
¿Cómo se calcula y a quién afecta?
En primer lugar, es importante señalar que es un impuesto que se aplica sobre el beneficio antes de descontar los intereses y las depreciaciones. A la hora de calcular el impuesto, hay que tener en cuenta que el gravamen varía según el tramo en el que se sitúe cada contribuyente. Hay 3 tramos:
- Los patrimonios netos que superen los 3 millones de euros, y hasta alcanzar los 5 millones, pagarán un tipo del 1,7%.
- En caso de que el beneficio neto se sitúe entre 5 y 10 millones de euros, el porcentaje asciende al 2,1%.
- Por último, la cuantía se eleva al tipo del 3,5% cuando el patrimonio supera los 10 millones de euros.
Para verlo de forma más clara, vamos a poner dos ejemplos comparativos. La persona física A tiene unos beneficios de 3 millones de euros. En este caso, el impuesto que pagaría rondaría los 5100 euros, aproximadamente (1,7% de 3 millones). En cambio, una persona B cuyos beneficios sean de 12 millones de euros, pagaría cerca de 350.000 euros por este impuesto.
Exenciones al impuesto a las grandes fortunas en España
Según establece la Ley, están exentos los bienes y derechos que estén exentos del impuesto sobre el patrimonio. Además, en el supuesto donde haya obligación personal, la base imponible disminuirá, lo que supondría un concepto de mínimo exento de 700.000 euros. Asimismo, se podrá aplicar un límite similar al que ya existe en las cuotas de IRPF y del Impuesto de Patrimonio. Es decir, si la suma de todas las cuotas del IRPF íntegras, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sociedades, suman más del 60% de la base imponible del IRPF, la cuota del impuesto de solidaridad disminuirá hasta dicho límite, sin que pueda ser mayor al 80%. Además, al igual que en otros tributos, los impuestos que se hayan generado en el extranjero tampoco se contabilizarán en este sentido.
Controversia respecto al nuevo tributo
A diferencia del impuesto de patrimonio, el ITSGF no es susceptible de cesión a las comunidades autónomas. Precisamente este hecho se ha tomado por algunos expertos como una contradicción, puesto que la naturaleza de la tasa es muy similar a la del impuesto de patrimonio, pero no se aplican de manera igualitaria. Es decir, si una persona cuyos beneficios superan los 3 millones de euros está exenta de un porcentaje parcial o total en el impuesto de patrimonio porque así está estipulado en su ciudad, abonará igualmente el ITSGF. Esto hace que algunas personas consideren a este impuesto como una versión recaudatoria del impuesto de patrimonio, aunque sea de carácter temporal. En Grupo Caja Rural ofrecemos nuestra ayuda plena a autónomos, Pymes y empresas para que encuentren la solución financiera que mejor se adapte a sus necesidades, evitando contraer deudas con Hacienda involuntariamente por desconocimiento.