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  • Declaración renta 2022: ¿quién puede pedir cita en Hacienda?

    ¿Estás obligado a hacer la declaración de la renta? No te preocupes, te contamos cómo solicitar cita previa para recibir asesoramiento presencial o telefónico.

      Con la campaña de la renta en marcha es el momento de preparar toda la documentación y comprobar si nuestros datos fiscales en Hacienda son correctos y, en caso de que no sea así, este será el mejor momento para realizar las modificaciones pertinentes. Cuando se hace la declaración de la renta es habitual que surjan dudas e inquietudes. Una de las más frecuentes está relacionada con si estamos o no obligados a declarar. Pero existen muchas más cuestiones a tener en cuenta, te las contamos todas.

    ¿Primera vez haciendo la declaración de la renta? ¡No te preocupes!

    Antes de nada, será importante afianzar algunos conceptos. En primer lugar, conviene destacar que hablamos de un trámite obligatorio para todos los ciudadanos con unas rentas determinadas, si no llegas al mínimo para hacer la declaración de la renta estarás exento de hacerla. También resulta relevante saber cómo y cuándo se debe presentar la declaración. Lo podrás hacer por teléfono, internet o presencialmente. En este último caso, puede presentarse directamente en las oficinas habilitadas por Hacienda para este cometido. ¿Cuándo es el mejor momento para presentarla? Es posible hacerlo desde el 11 de abril y el plazo se extiende hasta el próximo 30 de junio. ¿Teletrabajas? Aunque puede parecer un dato sin importancia, lo cierto es que el trabajo en remoto merece una mención especial. Cuando desarrollas el 30% de tu jornada laboral desde casa, la empresa deberá abonar una compensación que tributará dentro del salario. La pandemia ha cambiado muchas de nuestras rutinas y, en muchos casos, también la forma en la que trabajamos. El teletrabajo se instauró en muchas empresas durante estos años de crisis sanitaria, pero su tratamiento fiscal todavía no está totalmente claro. La ley vigente, 10/2021 de julio, no estipula cuestiones como si el material entregado al empleado es o no una retribución en especie.

    ¿Declaración de la renta 2022 o 2023?

    Estamos ante otra duda frecuente y es lógico que exista cierta confusión en este sentido. Presentamos la declaración del ejercicio 2022, pero lo hacemos en el año 2023. El periodo disponible para presentar la documentación corresponde al segundo trimestre del año (de abril a junio), pero estaremos presentando la información fiscal correspondiente al año anterior. Es decir, en esta campaña declaramos las rentas del 2022.  Mínimo para hacer la declaración de la renta 2022 ¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración? El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta de los españoles según sus circunstancias personales y familiares. Pero no es un procedimiento obligatorio, estarán exentos de presentarla todos los trabajadores que hayan obtenido unas rentas inferiores a los 22.000 euros si proceden de un único pagador. Cifra que se reduce hasta los 14.000 euros cuando haya más de un pagador y el segundo supere los 1.500 euros anuales.  

    Cita para la declaración de la renta, ¿necesitas personarte en Hacienda?

    Si estás pensando en pedir cita para la declaración de la renta es importante que sepas que no todos los contribuyentes tienen acceso a este servicio. La Agencia Tributaria no confecciona la declaración en las siguientes situaciones:

    • Cuando las rentas de trabajo superan los 65.000 € o el capital mobiliario los 15.000 €.
    • Arrendamiento de más de dos inmuebles y/o alquileres turísticos con plataforma.
    • Actividades productivas en estimación directa.
    • Si se ha recibido una herencia o donación.
    • Transmisión de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores.

    Se podrá solicitar cita para recibir asesoramiento telefónico o presencial por parte de la Agencia Tributaria. Aunque el método telefónico no estará disponible para confirmar un borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no quiera optar por la domiciliación bancaria. En estos casos, se deberá optar por la asistencia presencial.

    ¿Cómo pedir cita presencial para la renta 2022?

    Tanto para recibir asesoramiento telefónico como para presentarla de forma física en las oficinas habilitadas a este efecto, se podrá solicitar cita a través de los siguientes canales:

    • Teléfono. A través del número automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24. También están disponibles teléfonos de cita previa con atención personal: 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.
    • Mediante la app de la Agencia Tributaria

    Recuerda que para hacer la declaración de forma telemática necesitarás el NIF/NIE o DNI electrónicoCl@ve PIN, certificado electrónico o número de referencia.

    ¿Con cuánto tiempo de antelación debería pedir cita?

    Aunque es posible realizar la declaración de la renta online desde el 11 de abril, para recibir asesoramiento presencial o telefónico habrá que esperar. El próximo 3 de mayo se abre el plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica, las llamadas de la Agencia Tributaria a los contribuyentes arrancarán unos días después. Para ser atendido en las oficinas, de manera presencial, será necesario solicitar la cita a partir del 25 de mayo.

    Documentación necesaria

    Para recibir el asesoramiento oportuno, será necesario tener preparada toda la documentación necesaria para completar el procedimiento. Será importante tener a mano la siguiente información:

    • DNI del titular y fotocopia del DNI de todas las personas que figuran en la declaración.
    • El número IBAN de la cuenta bancaria.
    • Las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que resida en régimen de alquiler.
    • Importe de las cuotas de afiliación a sindicatos o colegios profesionales.
    • Cualquier justificante de pago que pueda estar sujeto a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

    Además, para realizar la declaración en nombre de otra persona, será necesario contar con una autorización firmada por el interesado y su fotocopia del DNI. Esta es la documentación esencial, pero si has recibido otras rentas en 2022 que no estén imputadas en los datos fiscales disponibles deberás preparar otra documentación complementaria. Puede ser por rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario, capital mobiliario, ganancias o pérdidas patrimoniales, regularización de cláusulas suelo, etc.  

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