• Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad

    Cabecera para el código de buenas conductas

Conoce el "Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad" (Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo) que ha sido modificado (Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre) con motivo de la subida de tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda, y que ha sido ampliado con el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso de Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En esta última modificación recogida en el RD-ley 7/2024 de 11 de noviembre de 2024, se amplía el plazo por el que los deudores de préstamos hipotecarios podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario:

  • Hasta 42 meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre; para aquellos deudores que residan en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, afectadas por la DANA, y lo acrediten en los términos previstos en el mismo. Es decir, hasta el 30 de junio de 2026.
  • Hasta 36 meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre para el resto de deudores. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Gris oscuro
  • ¿Quién puede acogerse al Código de Buenas Prácticas de protección de deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad?

    Podrán solicitar acogerse al Código de Buenas Prácticas únicamente las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, hayan sido constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022 y que se encuentren situados en el riesgo de vulnerabilidad.

    Para considerar que te encuentras situado en riesgo de vulnerabilidad, se deberán cumplir todos los siguientes requisitos, en diferentes aspectos, que a continuación te detallamos: 

    1. Ingresos.

    •    Los Ingresos de los miembros de la unidad familiar no deberán superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, en 14 pagas.
    •    Será de 5,5 veces el IPREM, en 14 pagas, si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite laboralmente.
    •    O 6,5 veces el IPREM si el deudor hipotecario tiene una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, física o sensorial igual o superior al 65% o una enfermedad que le incapacite laboralmente.

    2. Vulnerabilidad. 

    En los 4 años anteriores a la solicitud, la unidad familiar deberá haber sufrido:

    •    Una alteración significativa en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2).
    •    O hayan sobrevenido “circunstancias familiares de especial vulnerabilidad” (discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, personas con vínculo de parentesco con el titular de la hipoteca o su cónyuge (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad), con discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite o víctima de violencia de género).

    3. Tasa de esfuerzo. 

    •    La cuota hipotecaria supere el 30% respecto a los ingresos netos de la unidad familiar.

    ¿Qué medidas contempla el Código de Buenas Prácticas?

    Si cumples los requisitos anteriores, podrás acogerte a todas o cualquiera de las siguientes dos opciones:

    OPCIÓN 1 - AMPLIAR EL PLAZO TOTAL DE TU PRÉSTAMO, HASTA UN MÁXIMO DE 7 AÑOS, CON LA OPCIÓN DE:

    A.- Si tu préstamo fue constituido antes del 1 de junio de 2022:

    Pagar la misma cuota que tenías el 1 de junio de 2022, durante 12 meses desde el momento en el que se realice la novación, a través de una carencia total o parcial del principal.

    B.- Si tu préstamo fue constituido después del 1 de junio de 2022:

    Pagar la misma cuota que tenías cuando formalizaste el préstamo, durante 12 meses desde el momento en el que se realice la novación, a través de una carencia total o parcial del principal.

    En cualquiera de los dos casos hay que señalar que:

    • En el caso de que la carencia total del principal no fuese suficiente para establecer la cuota a pagar, en los importes indicados en el cuadro superior, durante los 12 primeros meses de la ampliación del plazo, entonces se aplicará solamente una carencia total del préstamo.
    • El principal no amortizado devengará intereses, aplicándose aquel tipo que suponga una reducción del 0,5% del Valor Actual Neto (VAN) del préstamo, de acuerdo con la normativa vigente.
    • Una vez finalizada la carencia, el préstamo liquidará según las condiciones pactadas y recogidas en escritura inicialmente.

    OPCIÓN 2 - SI TU PRÉSTAMO ES A TIPO DE INTERÉS VARIABLE, PODRÁS SOLICITAR SU CAMBIO A TIPO DE INTERÉS FIJO. La oferta realizada por la Entidad en este caso podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la Entidad.

     

    A estas medidas hay que añadir que hasta el 31 de diciembre de 2024 no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previstos para los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

    Documentación acreditativa que es necesario aportar:

    Como deudor de un préstamo o crédito hipotecario sobre vivienda habitual en nuestra entidad, si deseas acogerte a las medidas indicadas anteriormente, deberás demostrar que tu unidad familiar se encuentra en riesgo de vulnerabilidad entregando la siguiente documentación, según la situación en la que te encuentres:

    INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
    CERTIFICADO DE RENTASCertificado de rentas, y en su caso, Impuesto de Patrimonio, expedido por al AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación al último ejercicio tributario.
    NÓMINAS

    En caso de que trabajes por cuenta ajena, las últimas 3 nóminas percibidas.

    PRESTACIONES O DESEMPLEO>

    En el caso de que estés en situación de desempleo o percibas otras prestaciones, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo

    SALARIO SOCIAL

    En el caso de que percibas un salario social, el certificado acreditativo de los mismos, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales

    PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

    En caso de que seas trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figura la cuantía mensual percibida

    NÚMERO DE PERSONAS QUE HABITAN LA VIVIENDA
    LIBRO DE FAMILIALibro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
    EMPADRONAMIENTO

    Certificado de empadronamiento o relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la prestación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores

    DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA O INCAPACIDAD

    Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

    En el caso de que se aplique una carencia en la amortización de capital, durante la carencia se pagarán intereses y el capital correspondiente a las cuotas de ese período, podrá pasarse a una cuota final al término del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes, o incluso realizarse una combinación de ambos sistemas.

    TITULARIDAD DE OTROS BIENES Y DERECHOS
    REGISTRO DE LA PROPIEDADCertificados de titularidades del Registro de la Propiedad todos los miembros de la unidad familiar
    ESCRITURAS

    Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía y otros documentos justificativos, de las garantías reales o personas constituidas, si las hubiere.

    Además, los deudores deberán firmar una declaración relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

    ¿QUÉ PASOS SEGUIREMOS?

    En caso de que te encuentres en riesgo de vulnerabilidad y desees acogerte al Código de Buenas Prácticas deberás ponerte en contacto con tu gestor habitual y acreditarnos que estás en dicha circunstancia, entregándonos toda la documentación necesaria; tras lo cual dispondremos de 15 días para formalizar la novación o modificación del préstamo.

    Una vez analizada la información que nos entregues así como la situación de tú préstamo, te entregaremos un documento con la información simplificada de todas las medidas alternativas a las que puedes optar para modificar las condiciones del préstamo, así como las consecuencias jurídicas y económicas de cada una de ellas; de tal forma que puedas analizarlas con detalle y puedas escoger aquella que consideres más adecuada.

    Tras optar por una de ellas deberás comunicarnos tu decisión en firme y te haremos entrega de la propuesta final de acuerdo de novación o modificación del préstamo, con todas sus condiciones.

    Documentod relacionados