Reforma de la Ley de Mecenazgo 2024
El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica la Ley de Mecenazgo, vigente desde hacía 21 años. Así, se establece que esta es la fecha oficial en la que se incorporan las medidas incluidas en el libro cuarto. Aquellas que cambian la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales a favor de las donaciones.
Esta actualización se enmarca dentro de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
¿Por qué se ha hecho de manera urgente?
En el texto actual, se establece que el objetivo consiste en «mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es llevado a cabo por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes». Por ello, no es de extrañar que el principal motivo de los cambios en la nueva normativa, y su urgente aprobación, sea la obligatoriedad impuesta por la UE de enviar el siguiente desembolso de los fondos europeos. Será el cuarto aporte comunitario en el último año.
De hecho, Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha declarado recientemente que el Gobierno podrá solicitar a la Comisión 10 000 millones de euros. Eso sí, con una excepción, porque queda fuera de la reforma la equiparación del régimen fiscal de las confesiones religiosas, que sí se incluía en el texto que quedó pendiente la pasada legislatura.
Principales novedades tributarias
En primer lugar, conviene recordar que la ley promueve el apoyo económico a actividades culturales, sociales o de interés general. Consiste en otorgar incentivos fiscales a quienes donen o patrocinen estas labores, lo que permite deducir una parte del importe donado de los impuestos a pagar. Con ello se pretende estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos de interés público a fin de fortalecer el desarrollo de la sociedad.
Con ese propósito, veamos cuáles son los cambios introducidos más destacables. Para ello, a tu favor como contribuyente o donante, nada mejor que explicarlo dividiendo la información con base en los impuestos. En detalle, y por separado, estas son las novedades legales en 2024.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
En este caso, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, se eleva del 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros. Un aspecto clave para las entidades beneficiarias, que pueden aplicar el 80 % a un mayor número de contribuciones recibidas.
Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que hay que donar a una misma entidad por importe igual o superior a los del curso anterior. Por cierto, es el periodo básico que casi todos emplean para acceder al incremento de 5 puntos en la cuota de deducción. Con una ventaja añadida: aquí la cifra aumenta hasta el 45 %.
Impuesto sobre sociedades
Por otra parte, en el IS empresarial se incrementa del 35 al 40 % la proporción de la tasa íntegra sobre la base de deducción por donativos y aportaciones con derecho a descuento. Mejor aún, el porcentaje podrá alcanzar incluso el 50 % si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores las donaciones se hubieran realizado en beneficio de la misma organización.
Eso sí, la base de este descuento no puede exceder el 15 % de la base imponible del periodo impositivo (antes era el 10 %). Las cantidades que superen este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Sin embargo, conviene añadir que la reforma no contempla como mecenazgo las prestaciones de servicios, aunque sean gratuitas. En este caso, habitual para muchas pymes, hay que formalizar un acuerdo de colaboración.
Impuesto sobre la renta de no residentes
Finalmente, en lo referente a los contribuyentes que operen en territorio español, pero que no tengan residencia permanente, la base para poder obtener deducciones no podrá exceder el 15 % (antes 10 %). Se toma como referencia el conjunto de las declaraciones que hayan presentado en plazo.
¿Qué se considera ahora donativo?
La reforma era muy esperada, sí, y las entidades sin fines lucrativos tienen cambios contemplados en la nueva normativa. Uno de ellos, tal vez el más importante, es el que se refiere al destino del dinero que reciben.
Ahora, el requisito básico es que la organización dedique, al menos, el 70 % de las rentas e ingresos, directa o indirectamente, a tales fines. Asimismo, no pueden desarrollar explotaciones económicas ajenas a su objeto y finalidad estatutaria, y se les impide el arrendamiento del patrimonio inmobiliario.
En cambio, para quienes aporten, se ha previsto que puedan percibir del beneficiario bienes o servicios de carácter simbólico. Siempre que su valor no exceda el 15 % de la cifra monetaria de la donación y esta no supere en ningún caso el importe de 25 000 €.
Por consiguiente, por ejemplo, se considera donativo la cesión temporal de un bien mueble o inmueble sin contraprestación. Aquí, el fundamento de la contribución se establece sobre el importe que soporte el cedente siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de gastos que sean fiscalmente deducibles.
- Que estén correctamente contabilizados.
- Y, sobre todo, que en ningún caso se incluyan los desembolsos correspondientes a tributos o impuestos, beneficios de capitales y otros costes ajenos al donante.
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En este artículo, vamos a hablar sobre los cambios que han entrado en vigor a partir de este año en la Ley de Mecenazgo. Más aún, queremos detallar cuáles son los motivos de las modificaciones y qué supone esto para las personas físicas o jurídicas que hacen donaciones.