Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse de las bonificaciones por maternidad, sin necesidad de haberse dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora bien, la reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad., tal y como han informado desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Ésta es una de las novedades que 2019 ha traído a este colectivo, acordadas tras la reunión que mantuvieron las principales organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y el Gobierno. Este cambio tiene carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero. Es decir, no sólo se benefician de esta bonificación las trabajadoras autónomas que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también quienes lo hayan hecho después del 1 de enero de este año. Si se opta por la base mínima de cotización, la bonificación consiste en una cuota mensual de 60 euros, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la vuelta al trabajo. En cambio, si se elige una base de cotización superior, la bonificación será el 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes.
Bonificaciones por maternidad para trabajadoras autónomas
Con este cambio, se rectifica la interpretación que se hacía hasta ahora del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Esta modificación es gracias a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Hasta ahora, el mencionado artículo contemplaba bonificaciones por maternidad para trabajadoras autónomas, siempre y cuando hubieran cesado su actividad en el RETA. Tras la entrada en vigor de las medidas urgentes, la Seguridad Social considera que el requisito de cese no sólo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por maternidad, haya optado por reanudar su actividad laboral.
Prestación por maternidad de las autónomas
Si una trabajadora autónoma está afiliada y en situación de alta en el RETA y está al corriente del pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, tiene derecho a la prestación por maternidad. Eso sí, es necesario haber cubierto un periodo de mínimo de cotización:
- No tienen periodo mínimo de cotización las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad, a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.
- Para las autónomas de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de, al menos, 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso, o de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Autónomas mayores de 26 años a fecha del parto deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 360 día a lo largo de toda su vida laboral.
La prestación por maternidad tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas y la trabajadora puede transferir 10 de estas 16 semanas al progenitor.
Más novedades en las cotizaciones de los autónomos
Otros de los cambios en las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia en 2019 son:
- Un incremento del 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 de la base de cotización.
- El tipo de cotización será del 30 por ciento.
- Aumento de la cuota para los autónomos persona física de 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios de 6,89€/mes, que se traduce en 82€/año.
Como ves, 2019 ha empezado bien para los trabajadores autónomos y, según adelantó el Ejecutivo central, es posible que, en los meses venideros, se dé cumplimiento a una de sus viejas reivindicaciones: cotizar según sus ingresos reales.
Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse de las bonificaciones por maternidad sin necesidad de haberse dado de baja en el RETA.