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¿Tienen derecho a paro los trabajadores autónomos?
Texto introducción

La respuesta es sí. Los trabajadores autónomos tienen derecho a paro desde 2010. Fue ese año cuando se aprobó la Ley 32/2010 y reconocía la prestación por cese de actividad. Sin embargo, no tienen este derecho en los mismos términos que un trabajador por cuenta ajena. Y para poder acogerse a la prestación por cese de actividad se tienen que reunir una serie de requisitos.   Asimismo, desde el pasado 1 de enero y tras el último acuerdo alcanzado entre las principales asociaciones de autónomos y el Gobierno, este colectivo tiene derecho a paro y a la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja. Eso sí, por 5,36 euros más al mes, lo que se traduce en 64 euros más al año.  

Los autónomos tienen derecho a paro

Como te hemos comentado al principio, para que un autónomo pueda acogerse a la prestación por desempleo hay que cumplir con determinados requisitos. El primero de ellos y más importante es que, al darse de alta como autónomo, se ha tenido que elegir cotizar por ‘cese de actividad’. Cotizar en este sentido es voluntario para los trabajadores por cuenta propia y no razón suficiente para cobrar el paro. Y es que, además, la baja tiene que estar justificada. ¿Cómo? Alegando dificultades económicas, demostrando unas pérdidas mayores del 10% a los ingresos anuales o al 20% en dos años consecutivos; dificultades técnicas; productivas; organizativas e, incluso, causas mayores, como la pérdida de la licencia de actividad o que la empresa haya entrado en concurso de acreedores; personales, como ser víctima de violencia de género, divorcio o separación de la persona con quien estuviera asociado y dado de alta.   Aquí no acaba todo. Otro de los requisitos es estar abonando esta prestación de forma continuada durante, al menos, un año y justo el anterior a la petición del cobro. Cumplido este plazo, el autónomo cobrará el paro durante dos meses e irá en aumento de forma progresiva en función del tiempo que haya estado dado de alta y cotizando por esta prestación.   Tras el último acuerdo alcanzado entre los autónomos y el Gobierno, se ha modificado, también, el tiempo máximo de paro, pasando de 12 a 24 meses.  

Otros requisitos

  • Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral a través de actividades formativas y/o de orientación profesional convocadas por el Servicio Estatal de Empleo.

 

  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de tener alguna deuda, se establece un plazo improrrogable de 30 días para poder saldarlas, siempre y cuando esté cubierto el periodo mínimo de cotización.

 

  • No haber cumplido la edad legal para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • En caso de haber tenido un establecimiento abierto al público hay que demostrar su cierre y, además, en el caso de que esté a nombre del autónomo, justificar que no se destina a la actividad empresarial por la que estaba dado de alta.

  Otra de las dudas más habituales entre los autónomos es la cuantía del paro que percibirán. El cálculo es el 70% de la base reguladora o lo que es lo mismo, de la base de cotización media por la que se haya cotizado durante los últimos doce meses.   Los propios autónomos no dudan en asegurar que esta ayuda “nunca ha funcionado” por tener unos requisitos “imposibles de cumplir”. En 2017, según estadísticas de los Servicios Públicos de Empleo, se concedieron menos de la mitad de las solicitudes de paro. De las 3.965 solicitudes de cobro de paro por parte de los autónomos, sólo se concedieron 1.710.   Si eres autónomo o tienes pensado iniciar tu propio negocio en los próximos meses, te aconsejamos que te asesores bien porque, además, hay comunidades autónomas en las que existen ciertas peculiaridades, como en Navarra o Canarias.

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Desde 2010 los trabajadores autónomos tienen derecho a paro. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos. Te los contamos con todo detalle.

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