El Impuesto de Sociedades (IS) es para las personas jurídicas lo mismo que el IRPF para las personas físicas. Es decir, es un tributo directo y personal que grava los beneficios obtenidos por sociedades, fundaciones, asociaciones… Si te afecta, recuerda que antes del próximo día 20 tienes que hacer frente al tercer pago. Teniendo en cuenta la anatomía de los impuestos, el sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades son las entidades, con personalidad jurídica y responsabilidad limitada de los socios. Aunque también lo son entidades no jurídicas, como los fondos de inversión y los planes de pensiones. La base o hecho imponible son los beneficios contables y en cuanto al tipo impositivo, dependerá del lugar de residencia. En España, algunas comunidades autónomas como País Vasco, Navarra, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla tienen autonomía fiscal, y esto implica que el tipo impositivo que afecta a este tributo será propio y diferente en cada caso.
Cómo presentar oficialmente el Impuesto de Sociedades
Para declarar este impuesto tendrás que tener en cuenta diferentes modelos tributarios: modelo 200, 202 y 220. Entremos en detalle:
- Modelo 200. El modelo 200 es el modelo anual de la declaración del IS. Se debe presentar a los 6 meses desde el cierre del periodo impositivo. Y es obligatorio aunque no se haya tenido actividad durante el ejercicio.
- Modelo 202. Si la declaración del modelo 200 ha arrojado un resultado positivo, tendrás que presentar los pagos fraccionados a través del modelo 202. Es una declaración y autoliquidación periódica, que se fracciona en tres pagos:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
Digamos que estos pagos son un anticipo del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200. En el caso de que la cuota resultante fuese inferior a lo que ya pagaste por adelantado, puedes solicitar la devolución. Si quieres calcular el pago a cuenta de este modelo, puedes hacerlo de dos maneras: 1) Toma como referencia la cuota íntegra del último IS que hayas presentado, resta las bonificaciones, deducciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. A esta cifra deberás aplicar el 18% y ya tendrás el resultado. 2) Aplica un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso. A este modelo 202 están obligados todos los sujetos pasivos del impuesto que superen la cifra de los seis millones de euros y los que, sin haber alcanzado esa cifra en el año impositivo anterior, hayan obtenido un resultado positivo.
- Modelo 220. El modelo 220 es el régimen de consolidación fiscal. Es similar al modelo 202 pero, en este caso, aplicable a los grupos de sociedades como, por ejemplo, las cooperativas.
La presentación de estos modelos se realiza obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es decir, es indispensable que cuentes con un certificado digital para poder realizar el trámite. En el caso de que te toque pagar, si haces la declaración del impuesto antes del día 15 del mes en cuestión (abril, octubre, diciembre), tendrás la posibilidad de domiciliar el pago directamente de forma online. Pero si no realizas el trámite en fecha y tienes que pagar, solicita tu Número de Referencia Completo, código NRC, en tu entidad bancaria o en Hacienda, y realiza el pago en ese momento. Presenta el modelo después de haber realizado la autoliquidación. Así que, ya lo sabes. Si estás constituido como sociedad, tienes hasta el próximo día 20 de diciembre para presentar el tercer y último de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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